Esta es la normativa que regula el servicio de abastecimiento que sirve Emasagra a Granada capital y a los restantes municipios del área metropolitana de Granada. Algunos municipios cuentan además con ordenanza de vertidos.

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El servicio de agua potable está sometido a diversas normativas.

  • En lo que afecta a la calidad del agua, rige el RD/140/2003, de 7 de febrero, sobre criterios sanitarios del agua para el consumo humano (BOE nº 45/200, de 21/02/2003), que desarrolla a su vez la Directiva 98/83/CE   relativa a la calidad de aguas destinadas al consumo humano (DOCE 330/05/12/1998).
  • En política de aguas los criterios vienen fijados por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo.
  • El  régimen de disciplina en materia de agua se desarrolla, de forma coherente, con el establecido en materia de disciplina ambiental en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
  • En la Comunidad Autónoma Andaluza  rige la Ley de Aguas para Andalucía publicada el 9 de agosto de 2010. El Estatuto de Autonomía para Andalucía ha puesto un acento especial en el cuidado y protección del medio ambiente, a través de una serie de preceptos relativos a derechos de la ciudadanía, políticas públicas, principios rectores y otras fórmulas de intervención, que demuestran el interés de Andalucía por la preservación del mayor bien colectivo que en los tiempos actuales pueda imaginarse. 
  • En cuanto al servicio de abastecimiento, se rige por el  Reglamento de Suministro Domiciliario de Andalucía (BOJA, nº 81, de 10 de septiembre de 1991) modificado por Decreto 327/2012, de 10 de julio, por el que se modifican diversos Decretos para su adaptación a la normativa estatal de transposición de la Directiva de Servicios (BOJA 137, de 13 de julio de 2012).y por el Reglamento de Vigilancia Sanitaria del Agua.
  • La instalación y preparación de las instalaciones para contadores y acometidas se rige por el Código Técnico de Edificación,  modificado en determinados documentos básicos por la OrdenVIV/984/2009, de 15 de abril de 2009. Este Código Técnico de Edificación determina las exigencias básicas en edificios e instalaciones, a fin de mejorar su calidad, mediante la promoción de la innovación y la sostenibilidad.
  • En cuanto al tratamiento de las aguas residuales urbanas, se atiene a las disposiciónes de la  Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo, que señala la necesidad de que los vertidos de aguas residuales industriales que sean incorporados al sistema de saneamiento y depuración de aguas residuales, estén sujetos a un tratamiento previo para garantizar que no tengan efectos nocivos sobre las personas y el medio ambiente y que no deterioren la infraestructura de saneamient y depuración. Según el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 606/2003, de 23 de mayo) corresponde a los Ayuntamientos la tramitación ante el Organismo de Cuenca de la autorización del vertido, así como el abono del canon correspondiente.

 

2010: Nueva Ordenanza de Vertidos del Ayuntamiento de Granada

La Ordenanza Municipal Reguladora de los Vertidos a la Red de Alcantarillado del Excmo. Ayuntamiento de Granada tiene como objeto regular las condiciones a las que deberán adecuarse los vertidos de aguas residuales con el propósito de proteger los recursos hidráulicos, preservar el medio ambiente, velar por la salud de los ciudadanos y asegurar la mejor conservación de las infraestructuras de saneamiento.

 


 

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