Los agentes que intervienen en la gestión del agua en el ámbito servido por Emasagra son la  Junta de Andalucía, la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía y las respectivas empresas gestoras participadas por distintos agentes, el Ayuntamiento de Granada y Aquagest Andalucía en el caso de Emasagra.

 

 

Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

 

  • Las competencias autonómicas de la Junta de Andalucía vienen definidas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y los Reales Decretos de Transferencia. En materia de aguas, hay que destacar la protección del medio ambiente y los vertidos.
    Según el artículo 15 del Estatuto de Autonomía: "Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:(...) 7. Medio Ambiente. Higiene de la contaminación biótica y abiótica", y según el apartado 1 del artículo 17: "Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:"(...)6. Vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales correspondientes al litoral andaluz".
    Por el Real Decreto 2803/1986 de 15 de agosto se traspasó a la Comunidad Autónoma de Andalucía la autorización de las obras e instalaciones de vertidos industriales y contaminantes en las aguas del litoral andaluz y la inspección de las mismas. Será el Estado quien tramite y resuelva las concesiones y autorizaciones en el dominio público marítimo terrestre y quien posteriormente notifique la resolución a la Comunidad. Las funciones transferidas se asignan a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
    Con motivo de la creación de la Agencia de Medio Ambiente (según la Ley 6/1984, de 12 de Junio) se redistribuyen las competencias medioambientales entre distintos órganos de la Junta de Andalucía. Así, en el Decreto 107/1986 de 18 de junio en el artículo 3º se dispone que la Consejería de Política Territorial, en materia de vertidos al mar, previo informe favorable de la Agencia de Medio Ambiente (AMA), autorizará las obras e instalaciones de vertidos industriales y contaminantes en las aguas del litoral andaluz(...), y que corresponde a la AMA la ejecución de la legislación del Estado en materia de vertidos industriales y contaminantes al litoral andaluz, así como la vigilancia y control de la calidad de las aguas (...)y el ejercicio de potestad sancionadora.
     La Consejería de Medio Ambiente (CMA) fue creada por Decreto del Presidente 148/1994 de 2 de agosto. En un principio la AMA quedó adscrita a ella, para posteriormente ser suprimida por la Ley 8/1996 de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997. Las competencias y funciones de la AMA quedan entonces atribuidas a la CMA.

 

  • Corresponde a la Dirección General de Consumo, a través de las correspondientes Delegaciones Provinciales, según el Decreto 120/1991 Manual de suministro domiciliario de agua: El control de la correcta aplicación de las tarifas vigentes en cada momento a los suministros domésticos de agua y acometidas. Y la tramitación de cuantas reclamaciones se presenten, resolviendo las referentes a consumos domésticos y canalizando el resto al Organismo competente.
    Corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a través de las correspondientes Delegaciones provinciales: El control y vigilancia de la aplicación de la legislación vigente en todos los aspectos técnicos de las distintas instalaciones y de los sistemas de medida, la resolución de las discrepancias que puedan existir entre el peticionario y suministrador en el dimensionado de las instalaciones y equipos de medida, así como la resolución de las reclamaciones en los suministros no domésticos.
    A la Entidad Suministradora le compete el dimensionamiento de la acometida y equipo de medida, la definición y establecimiento de la estructura tarifaria y las obras que afecten a su abastecimiento.

 

Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía

 

  • La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, es una entidad instrumental de la administración de la Junta de Andalucía,  que presta servicios esenciales en materia de medio ambiente y agua en el territorio andaluz, especialmentecon motivo de las situaciones de emergencia que se declaren.
    Sin perjuicio de lo anterior, podrá desarrollar actividadesfuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en ejecución de programas y acuerdos de colaboración suscritos por la administración de la Junta de Andalucía.
    Su objeto es la realización, por sí o a través de entidades públicas o privadas en las que participe, de actividades relacionadas con la protección, conservación, regeneración o mejora del medio ambiente y del agua, así como cualquier otra actividad que sea presupuesto, complemento, desarrollo o consecuencia de lo anterior.
             

Emasagra

  • Emasagra tiene la misión de hacer llegar a los ciudadanos agua potable, las 24 horas del día y los 365 días del año, en las óptimas condiciones sanitarias y de presión establecidas por la legislación. Capta los recursos que la Consejería de Medio Ambiente y la Agencia de Medio Ambente y de Agua de Andalucía ponen a su disposición.
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