Tarifas

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Comprendiendo las Tarifas
 

El servicio de agua urbana dispone de tarifa binómica (una parte fija y otra variable condicionada al consumo) y progresiva (según bloques o tramos de consumo con precios crecientes), para fomentar el consumo racional del recurso, regulado por Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, en adelante RSDA, en Andalucía (Decreto 120/91, de 11 de Junio, modificado por Decreto 327/2012, de 10 de julio), en su Artículo 95.

 Consulte las tarifas que se aplican en su municipio.

 

Reducción Tarifaria por Fuga Fortuita
 

Emasagra tiene aprobada una reducción de tarifa por concepto de fuga interior, oculta y fortuita en agua, alcantarillado y depuración .

La reducción por concepto de fugas interiores ocultas se aplicará a aquellos abonados que tengan una fuga interior debida a una avería fortuita sin negligencia por parte del abonado y que la justifiquen documentalmente, además el consumo del periodo correspondiente a la fuga sea superior a 3 veces el consumo del mismo periodo del año anterior y este exceda de 100 m3/mes. sobre su consumo habitual.

  • Ámbito de aplicación.

    • Todos los municipios gestionados por Emasagra.
    • Todos los usos del agua.
  • Aplicación en facturación.

    • Facturación por bloques: la facturación por todos los conceptos (agua, alcantarillado y depuración) se realizará en la forma normal, salvo que el último bloque de la cuota variable será facturado al 60% del precio de dicho bloque.
    • Facturación bloque único: Será facturado al 60% del precio de dicho bloque.
    • Sólo se aplicará dicha reducción especial a la primera factura de la fuga.
  • Requisitos.

    Se exigirá la concurrencia de todas y cada una de las siguientes circunstancias, que deberán justificarse convenientemente:

    • Se atenderán aquellas solicitudes de los abonados en las que el consumo registrado por el contador en un periodo sea superior a 100 m3/mes sobre el consumo habitual.
    • El consumo del periodo correspondiente a la fuga sea superior a 3 veces el consumo del mismo periodo del año anterior.
    • Deberá tratarse de una fuga oculta, de tal manera que el abonado no hubiera conocido con anterioridad el desperfecto en las conducciones o equipos.
    • Deberá constatarse la inexistencia de negligencia alguna del abonado, tanto en los actos que provocaron, en su caso, la fuga como en la actuación posterior al momento en que ésta se produjo.
    • La reparación de la instalación cuya rotura o desperfecto ocasionó la fuga deberá haberse realizado en el plazo máximo de 7 días desde que fue detectada y localizada.
    • Que no se haya producido una reducción por concepto de fugas interiores en ninguno de los recibos de los dieciocho meses anteriores al del recibo sobre el que ahora se solicita la aplicación.
  • Documentación.

    • Es obligatorio presentar esta solicitud de ayuda por fuga fortuita  por parte de la persona titular.
    • Factura e informe justificativo de la reparación de la fuga realizada por una empresa del ramo, en el que conste claramente la fecha de la reparación, el lugar y el trabajo realizado.
    • Informe de la compañía de seguros (si la reparación se hubiese realizado a través de ella).
    • Fotografías de la rotura.

 

La Ley de Aguas de Andalucía con modificación del artículo 87 que tiene entrada en vigor para las facturaciones posteriores al día Vigencia: 25 julio 2019) tiene aprobada una reducción de tarifa por concepto de fuga interior, oculta y fortuita en el Canon Autonómico de Depuración .

  • Ámbito de aplicación.

    Todos los municipios  gestionados por Emasagra.

  • Aplicación en facturación.

    Se estimará el consumo calculado conforme a lo dispuesto en al Art. 78 de Decreto 120/91 de 11 de junio.

    El exceso de consumo real sobre el estimado será grabado de la siguiente forma:

    • Suministros domésticos: Se le aplicará una bonificación en el último tramo, que consistirá en la aplicación de un precio fijo de 0.25 euros/m3 a todos los suministros que superen los 18 m3 vivienda/mes en dicha estimación.
    • Suministros no domésticos: No aplica bonificación al facturarse los m³ consumidos en un único bloque y coincidir el precio de este con el precio de bonificación 0.25 €/m³.

    Se limitará a un máximo de dos periodos de facturación consecutivos, siempre que la fuga afecte a ambos.

     

  • Requisitos.

     

    • Consumo registrado sea superior al consumo facturado en el mismo periodo del año anterior.
    • Solo se aplicará una vez acreditado por el titular el carácter fortuito de la fuga, no atribuible a negligencia del usuario.
    • Factura e informe justificativo de la reparación.
    • Reparación de la causa que ocasionó la fuga.
    • Declaración jurada del titular de no disponer de seguro de hogar para la vivienda o local. En caso de tener suscrito un seguro, declaración jurada de no contener cobertura de abono de facturas de agua por fugas o averías, o de no haber hecho uso de esta cobertura.
    • Lo dispuesto en este apartado solo será de aplicación cuando la instalación interior del usuario disponga de contador individual para la medición del consumo y no se haya producido una fuga en la misma durante los últimos tres años. En todo caso, dicha aplicación se limitará a un máximo de dos periodos de facturación consecutivos, incluyendo aquel en el que se produjo la fuga.
  • Documentación.

    • Es obligatorio presentar esta solicitud de ayuda al Canon Autonómico de Depuración por fuga fortuita  por parte de la persona titular.
    • Factura e informe justificativo de la reparación 
    • Declaración jurada del titular de no disponer de seguro de hogar para la vivienda o local. En caso de tener suscrito un seguro, declaración jurada de no contener cobertura de abono de facturas de agua por fugas o averías, o de no haber hecho uso de esta cobertura.